El Constitucionalismo Neoliberal y su articulación con el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano: una crítica marxista desde el modelo mexicano hacia la construcción de un Estado de Derecho Socialista

¿Sabes por qué convergen el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (propuesta de la 4T) con el Constitucionalismo Neoliberal? Aquí te lo explico.

Fanny González – Abortera Insurrecta

X: @aborteraw

Resumen 

El presente artículo analiza las convergencias entre el constitucionalismo neoliberal y el nuevo constitucionalismo latinoamericano (NCL), cuestionando los presupuestos teóricos de las corrientes decoloniales que postulan una ruptura radical del segundo respecto del primero. Desde una perspectiva marxista garantista, argumentamos que el NCL no ha superado el orden capitalista, sino que lo rearticula en clave progresista. Esta crítica se enfoca en el caso mexicano, donde la autonombrada Cuarta Transformación ha consolidado un modelo de izquierda neoliberal que gestiona el capitalismo neoliberal con un lenguaje de derechos y justicia social para suavizar su imagen y mantener la gobernabilidad, pero sin transformación estructural de clase. Finalmente, sostenemos que sólo un constitucionalismo crítico de raíz marxista que nos lleve a la construcción de un Estado de Derecho Socialista, con un programa de transición, es la entrada a la Revolución Socialista del siglo XXI.

El constitucionalismo latinoamericano: una trampa neoliberal

El constitucionalismo latinoamericano ha sido ampliamente celebrado como un paradigma transformador, especialmente a partir de las constituciones de Bolivia (2009) y Ecuador (2008), donde se integran principios como el plurinacionalismo, los derechos de la naturaleza y el “buen vivir”. Diversas corrientes de pensamiento decolonial (Dussel, 2007; Quijano, 2000) sostienen que este modelo inaugura una ruptura radical con el constitucionalismo liberal-burgués y su racionalidad moderna-colonial.

Sin embargo, desde una perspectiva marxista crítico-garantista, consideramos que esta lectura es parcial y optimista. Como ha señalado Holloway (2005), las formas estatales no pueden escapar de las lógicas del capital, por más progresistas que sean sus contenidos normativos. A nuestro juicio, el nuevo constitucionalismo latinoamericano articula, más que romper, con el constitucionalismo neoliberal, actuando como su fase progresista, multicultural y ecologista, sin poner en cuestión la estructura de clase que lo sustenta; y por el contrario, las concilia. 

El constitucionalismo neoliberal surge en la década de 1990 como una estrategia para blindar las reformas estructurales del Consenso de Washington (Harvey, 2005), trasladando el eje de legitimidad del contrato social al estado de derecho. Se constitucionaliza la economía de mercado y se garantizan formalmente los derechos sociales, pero bajo una edificación institucional que impide su exigibilidad real.

Autores como Ferrajoli (2001) han denunciado esta tensión como una “esquizofrenia constitucional”: se reconocen más derechos que nunca, pero el Estado se vuelve más incapaz de garantizarlos. Esta es precisamente la fórmula del constitucionalismo neoliberal: derechos sin garantías, justicia sin redistribución, y democracia sin pueblo.

El NCL ha sido interpretado como un supuesto quiebre con el modelo neoliberal, en especial en gobiernos como el mexicano, al consagrar derechos colectivos, modelos económicos alternativos y formas de autonomía territorial. No obstante, como advierten García Linera (2010) y Zibechi (2012), estas constituciones han convivido con economías extractivistas, concentración de poder presidencialista y disciplinamiento de las disidencias sociales.

Desde una lectura marxista, se puede afirmar que el NCL no supera la forma Estado ni la acumulación capitalista, sino que la reconfigura con un nuevo maquillaje y elocuencia discursiva. En términos gramscianos, podríamos decir que opera como una forma de hegemonía progresista que integra demandas históricas de los pueblos sin cuestionar la estructura de propiedad (Gramsci, 1971).

Y si bien, la teoría decolonial ha aportado críticas importantes al eurocentrismo del pensamiento jurídico moderno, siempre evade el análisis de clase o poco le importa, para ser realistas. Al colocar el eje en la colonialidad del poder, la teoría decolonial muchas veces desmaterializa el conflicto social y lo reduce a un problema de representación simbólica (Mészáros, 2006).

Autores como Katz (2011) y Cimadevilla (2017) han denunciado esta omisión: sin lucha de clases, la crítica decolonial se vuelve funcional a proyectos multiculturales del capital. En este sentido, el NCL ha sido compatible con formas de extractivismo “progresista”, disciplinamiento del trabajo y criminalización de la protesta. La inclusión cultural, sin transformación económica, deviene cooptación.

El modelo mexicano: entre el progresismo y la continuidad neoliberal

El caso mexicano confirma este diagnóstico. La llamada Cuarta Transformación ha promovido reformas constitucionales en clave progresista, especialmente en materia de derechos sociales, pueblos originarios y paridad de género. Sin embargo, no ha tocado los pilares neoliberales del Estado mexicano: el régimen de AFORES, Ley del ISSSTE 2007, el T-MEC, el sistema financiero y la militarización de la seguridad pública.

Este modelo de izquierda neoliberal combina redistribución focalizada en burgueses con continuidad estructural del capital. Como ha dicho recientemente la CNTE, el gobierno actual mantiene la privatización del derecho a la pensión mediante cuentas individuales, a pesar de su discurso social.

Es por eso, que proponemos un constitucionalismo crítico que recupere la teoría constitucional garantista como estrategia de defensa de derechos, pero que lo inscriba en una lógica de lucha de clases. Esto implica:

  • Defender la función jurisdiccional de los derechos económicos, sociales y culturales;
  • Denunciar las formas jurídicas del capital (propiedad, deuda, contratos) como mecanismos de despojo legal;
  • Articular el litigio estratégico con procesos de movilización social desde abajo;
  • Reconocer que ninguna constitución, por más avanzada que sea, puede abolir por sí misma la explotación.

Conclusiones 

El nuevo constitucionalismo latinoamericano, lejos de ser una superación del neoliberalismo, lo mejora, maquilla y fortalece al incorporar elementos mayoritariamente aceptados por la sociedad, como el reconocimiento de los pueblos indígenas, grupos en situación de vulnerabilidad y defensa de la naturaleza; no obstante, todo esto son discursos, sin contenido real de transformación. Una forma fácil de manipulación social para suponer que por reconocerles, no se  les explotará. Nada más alejado de la realidad que eso. 

Es así que las teorías decoloniales, al dejar de lado la lucha de clases, han sido funcionales a esta articulación entre el NCL y el Constitucionalismo Neoliberal. Solo una crítica marxista del derecho puede re-politizar la discusión constitucional en términos de conflicto estructural. En México, urge recuperar el horizonte de una Constitución que no solo garantice derechos en el papel, sino que cuestione las formas jurídicas de la explotación y ataque al sistema para la construcción de un nuevo Estado Socialista, que, en mi opinión, deberá abrazar el Constitucionalismo Garantista para cimentar un nuevo Estado de Derecho Socialista, con verdadero enfoque de Derechos Humanos y que proteja a los grupos vulnerables y a la naturaleza.

El nuevo Estado de Derecho Socialista, tenemos que verlo como una alternativa estratégica y transicional al orden constitucional neoliberal en crisis, de un Partido de Estado que se descompone por dentro. Es urgente hacer un freno histórico al intento de la restauración del orden conservador, extractivista y opresor. 

Sin duda alguna, la  construcción de un Estado de Derecho Socialista requiere un partido revolucionario con vocación de poder y raíces en la clase trabajadora, no como aparato electoral, sino como herramienta de organización, conciencia y dirección política. Nuestra tarea histórica como clase proletaria, no es resistir, sino construir y hacer la revolución proletaria. Urge la conformación de vanguardias. Urge un programa de transición como horizonte de transformación radical. Urgen los espacios de formación y discusión política e ideológica. Urge un bloque político-constituyente que derogue todas las leyes del modelo neoliberal y construya el Estado de Derecho Socialista.

El Estado de Derecho Socialista no es una utopía abstracta, sino una estrategia concreta de reorganización jurídica, política y económica, enraizada en las luchas actuales por la vida, el territorio, la naturaleza y la dignidad. Se trata de disputar el poder constituyente no desde los aparatos, sino desde las multitudes organizadas, conscientes y articuladas en torno a un proyecto emancipador.

No es solo una salida a la crisis constitucional. Es una entrada hacia la revolución socialista del siglo XXI.

  • Dussel, E. (2007). Políticas de la liberación. Historia mundial y crítica. Madrid: Trotta.
  • https://docs.enriquedussel.com/txt/Textos_Libros/58.Politica_liberacion_historia_Vol1.pdf 
  • Dussel Peters, E. (2020). “Neoliberalismo y la 4T en México: entre la continuidad y la ruptura”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 65(239): 221-244.
  • Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
  • García Linera, A. (2010). El Estado en transición. La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional.
  • Gramsci, A. (1971). Cuadernos de la cárcel. Ciudad de México: Era.
  • Harvey, D. (2005). Breve historia del neoliberalismo. Madrid: Akal.
  • Holloway, J. (2005). Cambiar el mundo sin tomar el poder. Buenos Aires: Herramienta.
  • Katz, C. (2011). Bajo el imperio del capital. Buenos Aires: Herramienta.
  • Mészáros, I. (2006). Más allá del capital. Madrid: Siglo XXI.
  • Quijano, A. (2000). “Colonialidad del poder y clasificación social”, Journal of World-Systems Research, 6(2): 342-386.
  • Zibechi, R. (2012). Los gobiernos progresistas latinoamericanos: Entre la cooptación y la resistencia. Montevideo: Nordan.