Stephanie Yamile González González
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En México, vivimos un proceso que apunta a ser un cambio de paradigma político constitucionalista: pasando del Constitucionalismo Garantista al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano fusionado con el Constitucionalismo Neoliberal. En este proceso, el actual gobierno se consolida con una dirección autoritaria y un centralismo burocrático, teniendo mayoría legislativa y utilizándolo para aplicar reformas de cambios estructurales para el funcionamiento del poder político que elimina los contrapesos y posturas en minoría. En este contexto, se da la Reforma Judicial, propuesta que retoma la idea boliviana de la elección de jueces por voto popular; pero para México se aplica a mayor escala: modificando la estructura del Poder Judicial y llevando al voto popular las elecciones para personas en los cargos de jueces, magistrados y ministros; pero, ¿qué inspiró la Reforma Judicial? ¿Realmente podemos hablar de cambio de paradigma político?
Empecemos por decir que vivimos en los tiempos de la autonombrada “Cuarta Transformación” (4T), movimiento encabezado por Andrés Manuel López Obrador quien estuvo como presidente de 2018 a 2024. Él, enfrentó varios obstáculos legales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), especialmente en proyectos emblemáticos como la militarización de la Guardia Nacional y el Tren Maya (con concesiones a militares). Estas decisiones judiciales fueron percibidas por el expresidente como bloqueos a su agenda, lo que lo llevó a proponer cambios estructurales en el Poder Judicial. La reforma, presentada al final de su sexenio, fue retomada por su continuadora, la actual presidenta Claudia Sheinbaum, quien la incluyó en su plan de gobierno 2024 – 2030 como parte de la continuidad de la autonombrada “Cuarta Transformación” (4T).
La reforma propone, entre otros cambios, la elección popular de jueces, magistrados y ministros de la SCJN por voto popular. Reduce el número de ministros de once a nueve y elimina las dos salas que dividían la labor jurisdiccional, integrando todas las funciones en sesiones plenarias. Crea un Tribunal de Disciplina Judicial, elimina la Sala Especializada del Tribunal Electoral y genera para los cargos judiciales procesos de candidaturas ante la autoridad electoral. Estas modificaciones buscan, según sus proponentes, “democratizar el Poder Judicial y hacerlo más cercano al pueblo”.
Pero, ¿cómo era antes? ¿El problema recae en no tener elección popular o el problema fue que no dieron luz verde a sus proyectos políticos? Veámoslo.
El Poder Judicial ya se encontraba parcialmente democratizado pues, la elección de magistraturas de salas regionales y especializadas, se realizaba por ternas que la SCJN proponía al Senado y éste, les ratificaba. En el caso de la SCJN era el presidente de la República quien proponía la terna al Senado y se elegía por mayoría relativa. Únicamente en casos de magistrados de circuito y jueces de distrito, se realizaba por concurso de oposición y exámenes dentro de la Carrera Judicial, organizados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). El modelo anterior, les permitía generar antigüedad y derechos laborales, así como la profesionalización de su trabajo. Ahora, se enfrentarán a cargos temporales sin posibilidad a profesionalización ni obtener derechos laborales de base dentro del área.
Por supuesto, que con todo lo anterior, diversos sectores han expresado preocupaciones sobre la reforma. Anselmo Coelho (2024) advierte que esto puede derivar en una justicia aún más politizada si no se acompaña de controles democráticos reales y de educación jurídica popular. Pedro Salazar (2020), critica que, sin independencia judicial, el nuevo constitucionalismo latinoamericano queda atrapado entre promesas incumplidas y regresiones autoritarias. Martínez García (2018) señala las aporías (incoherencias) del derecho cuando intenta operar sin conciencia histórica ni proyecto político claro.
La elección popular de jueces podría politizar aún más el sistema judicial, comprometiendo su independencia al margen del derecho. La eliminación de las salas especializadas podría sobrecargar al pleno de la SCJN y reducir la eficiencia en la resolución de casos. Críticos también señalan que la reforma podría ser un intento de controlar el Poder Judicial, especialmente considerando nombramientos polémicos como el de Lenia Batres, hermana del exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, y cercana al partido en el poder; o Yasmín Esquivel, a quien se le acusa de haber realizado plagio para su tesis de licenciatura y, donde el proceso de resolución fue completamente oscuro y sin resultados creíbles. Con todo lo anterior, podemos adelantar que la elección popular podría desincentivar la formación y la experiencia, priorizando la popularidad sobre la competencia técnica y los compadrazgos. Esto, por supuesto, debilitaría la calidad de la justicia y erosiona la confianza en las instituciones judiciales.
Perspectivas Filosóficas y Políticas
Desde una perspectiva filosófica, la reforma plantea preguntas sobre la legitimidad y la función del Poder Judicial en una democracia. ¿Debe la justicia ser un reflejo directo de la voluntad popular o debe mantenerse como un contrapeso técnico y especializado? Se aviva el viejo debate entre iuspositivismo y iusnaturalismo pero ésta vez, generando un híbrido entre ambos y, en los hechos, poniendo candados a las discusiones y modificación constitucionales que nos habían hecho evolucionar el derecho; el candado se llama Supremacía Constitucional y el desmantelamiento de la estructura judicial, con ello, veremos que la voluntad del pueblo no puede ni debe ser el límite de lo justo. Esta reforma, cierra el paso a la defensa de las minorías, a aquellos contrapesos que generaban la discusión y enriquecen los debates jurídicos.
La politización del sistema judicial podría socavar su papel como garante de los derechos y las libertades fundamentales. El populismo judicial será un híbrido disfuncional con forma legalista. Es bueno preguntarnos, ¿queremos una justicia “popular” sin derechos laborales, sin posibilidad de crecimiento profesional de su área y cimbrada en la injusticia de la violación de los derechos laborales de los pasados trabajadores que fueron despedidos de manera injusta? O bien, ¿queremos una justicia apegada a la ley, con especialidad técnica y con controles internos de organización y vigilancia?
Encuentro las verdaderas posibilidades democráticas en la segunda. En el modelo garantista que se tenía anteriormente y se iba perfeccionando al paso de las sentencias.
Conclusión
La reforma judicial de 2025 en México representa un cambio significativo en la estructura y el funcionamiento del Poder Judicial. En el discurso, busca democratizar el sistema, pero en los hechos, como lo demuestran en el acuerdo “3. Reforma Judicial” de su Proyecto de Nación (2024-2030) de Morena, parten de la construcción de un enemigo, castigándolo por haber cumplido su labor como contrapeso político entre poderes apegándose a la ley, hablo en especial de la SCJN (como lo fue la negativa argumentada a que la Guardia Nacional pasara a manos del Ejército). Con la reforma judicial, existen riesgos considerables de politización burocratizada, pérdida de independencia y autonomía como órganos garantes de justicia.
La experiencia de otros países y las críticas internas sugieren que la reforma podría debilitar la justicia en lugar de fortalecerla. Es esencial que cualquier cambio en el sistema judicial se base en un análisis profundo y en un consenso amplio, garantizando la protección de los derechos y la integridad de las instituciones. Ahora, desde mi punto de vista, veremos cómo las injusticias se realizan “en nombre del pueblo”, bajo la voluntad presidencialista/fuerzas armadas. Veremos el discurso de la “soberanía nacional” como parte de un discurso ideológico contra cualquier oposición, negando así, el principio republicano de pesos y contrapesos en los poderes y defendiendo a las minorías.
Cierro el texto, diciendo que no existe un cambio de paradigma político, puesto que, como tal, no hay propuesta nueva, solo vemos el reciclaje de las políticas autoritarias del PRI en el siglo pasado, como el presidencialismo, la centralización de las elecciones, la creación del enemigo que busca romper el orden (en este caso “los conservadores”), y elementos más sutiles como la creación de un padrón electoral propio, disfrazado del nuevo CURP, entre otras cosas que nos refuerzan que esta reforma judicial no fue pensando en un nuevo modelo de justicia que fuera aplicable para todas las personas y evolucionara el derecho, sino, por el contrario, es una reprimenda política, en especial contra la SCJN, por haber hecho su trabajo y haberse apegado a la Ley.
Bibliografía
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https://repositorio.unican.es/xmlui/handle/10902/24311
Morena Proyecto de Nación 2024-2030
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