Teorías del constitucionalismo

El presente ensayo examina cinco corrientes constitucionalistas: el principalismo y el garantismo, el constitucionalismo neoliberal, el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo deliberativo.

Ensayo final para el Diplomado Constitucionalismo Historia y Teorías , 2025/2DA ED de TEPJF.

Stephanie Yamie González González, aborterainsurrecta@gmail.com 

Teorías del constitucionalismo: reflexiones necesarias para el análisis de nuestra actualidad en los tiempos de la 4T

Es mayo de 2025, México vive una aparente transformación política encabezada por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en su segundo sexenio consecutivo. El primero, dirigido por Andrés Manuel López Obrador (2018–2024), y el actual, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo (2024–2030), han promovido la autodenominada “Cuarta Transformación” (4T). Aunque bajo un discurso progresista, esta transformación ha terminado por consolidar una izquierda de corte neoliberal, marcada por el regreso de estructuras autoritarias heredadas del viejo régimen priísta. En este contexto, el constitucionalismo se vuelve una herramienta clave para analizar los límites del poder y sus posibilidades emancipatorias.

El presente ensayo examina cinco corrientes constitucionalistas: el principalismo y el garantismo, el constitucionalismo neoliberal, el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo deliberativo. A partir de sus aportaciones y limitaciones, se construye una crítica desde el marxismo para responder la pregunta: ¿cuál de las corrientes constitucionales vistas en el diplomado es la más adecuada para México y por qué?

  1. El principalismo de Luigi Ferrajoli: principios como límite del poder

Luigi Ferrajoli sostiene que en un Estado constitucional de derecho, los principios tienen fuerza normativa y son esenciales para limitar el poder. En su concepción, el derecho debe someterse a una estructura axiológica que priorice los derechos humanos, la igualdad y la justicia material (Ferrajoli, 2001). El principalismo propone una normatividad fuerte, donde los valores constitucionales no sólo guían la interpretación, sino que obligan al legislador y al juez a una interpretación iusnaturalista superando el positivismo jurídico; para Ferrajoli, el principalismo completa el Estado de Derecho porque implica el sometimiento del derecho al control de constitucionalidad (De la Mata, 2021).

  1. El garantismo de Ferrajoli: derechos como sistema de garantías

Relacionado con el principalismo, el garantismo propone una arquitectura institucional basada en la tutela efectiva de los derechos fundamentales a través de mecanismos procesales, controles de constitucionalidad y división de poderes desde un enfoque más iuspositivista (Ferrajoli, 2006). El autor, parte del análisis sobre el deterioro de la ley, de la falta de certeza generalizada a causa de incoherencias e inflación normativa, esto es, la crisis del principio de legalidad. Esta teoría, busca asegurar la certeza jurídica y la primacía en la legislación siendo un modelo normativo de derecho, construyendo una teoría y crítica del derecho y, consolidando un campo de filosofía del derecho y crítica de la política, buscando la separación entre derecho y moral, en específico entre el ser y el deber ser.

El garantismo es más pragmático que el principalismo, ya que propone herramientas para operar la justicia constitucional. No obstante, en contextos como el mexicano, donde el Poder Ejecutivo y Legislativo dominan al Judicial, el garantismo se vuelve letra muerta. A falta de una base social organizada, consciente y permanente, los derechos no se garantizan por diseño institucional sino por lucha social y se encuentran vulnerados en la actualidad por la Supremacía Constitucional y el nuevo enfoque de lo que parecería ser Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.

  1. El constitucionalismo neoliberal: derechos como mercancías

El constitucionalismo neoliberal, como lo define Arjona (2022), reduce los derechos a prestaciones condicionadas por la lógica del mercado. Promueve la autonomía individual, pero no cuestiona la desigualdad estructural ni el rol del Estado como garante del capital. Bajo este modelo, el derecho constitucional legitima el orden económico, reproduce la exclusión y privatiza la justicia. En México, este paradigma ha sido funcional a los gobiernos de la 4T: se proclama el bienestar, pero se mantienen megaproyectos extractivistas, militarización, precarización laboral y endeudamiento. Desde el marxismo, este modelo debe ser radicalmente superado, pues subordina el derecho a la acumulación capitalista.

  1. El neoconstitucionalismo: el auge del juez como legislador moral

El neoconstitucionalismo pretende explicar un conjunto de textos constitucionales que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial y sobre todo, a partir de los años sesenta del siglo pasado; mismos que contienen altos niveles de normas que condicionan la actuación del Estado por medio de ordenamientos con fines y objetivos. Esta corriente, influida por Dworkin y Alexy, pretende que los jueces aprendan parámetros interpretativos nuevos, con técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, el principio pro persona, entre otros. Aunque el neoconstitucionalismo permite soluciones creativas, puede reforzar la desconexión entre el poder judicial y la población. En mirada socialista, se requiere un enfoque de clase para dichas interpretaciones, para que la explicación del fenómeno jurídico tenga una relevancia en la lucha de clases.

  1. El constitucionalismo deliberativo de Carlos Santiago Nino: democracia argumentativa

Carlos Santiago Nino propone que la legitimidad del derecho deriva de su deliberación racional y pública. El constitucionalismo deliberativo exige transparencia, inclusión y racionalidad crítica. En principio, esta corriente busca empoderar a la ciudadanía a través del diálogo y la deliberación democrática. Sin embargo, desde nuestra postura personal, es un instrumento democrático útil en decisiones públicas pero no de inmediatez  política ni en casos de seguridad nacional. Por otro lado, se debe señalar que la clase trabajadora y los sectores populares no deliberan en condiciones de igualdad, sino en un sistema que excluye su voz y su agenda por una élite política. Además, de que las opiniones se ven permeadas por los medios de comunicación masivos con ideas monopólicas y clientelares.

La Reforma Judicial de 2025: ¿cambio de paradigma?

Con base en las teorías antes vistas, debemos señalar que en la actualidad, existe un proceso de reforma al Poder Judicial, uno de los tres poderes en que se divide el Estado mexicano. Esta Reforma, impulsada por la 4T, plantea la elección popular de jueces y magistrados constitucionales. Anselmo Coelho (2024) advierte que esto puede derivar en una justicia aún más politizada, si no se acompaña de controles democráticos reales y de educación jurídica popular. Pedro Salazar (2020), critica que, sin independencia judicial, el nuevo constitucionalismo latinoamericano queda atrapado entre promesas incumplidas y regresiones autoritarias. Martínez García (2018) señala las aporías del derecho cuando intenta operar sin conciencia histórica ni proyecto político claro. Entonces tenemos que, la Reforma Judicial no significa un cambio de paradigma si no transforma las estructuras de clase, género y raza que configuran el sistema judicial.

Desde nuestra postura (marxista), vemos la Reforma Judicial como una regresión a las propuestas de centralización burocrática del partido de Estado (PRI) que estuvo en el poder casi todo el siglo pasado en México con un gobierno autoritario. Esto, porque la modificación de estructuras recae en el carácter temporal de los cargos (sin pensar en carreras judiciales o electorales), dándole mayor peso al poder Ejecutivo y Legislativo, alineando el poder Judicial a intereses e interpretaciones políticas que le quitan la certeza e imparcialidad, por tal motivo, no llamamos “Cuarta Transformación” a este proceso histórico, sino la caracterizamos como “Izquierda Neoliberal” jugando con el oximorón de “izquierda”, ya que este gobierno, es sencillamente una continuidad del pasado neoliberal. 

Conclusiones

En nuestra opinión, el  modelo garantista dentro de la democracia liberal que se había ido perfeccionando a través de las luchas históricas y  discusiones políticas, es el más apropiado para mantener certeza, imparcialidad e interpretaciones que permitan la evolución del derecho. El principalismo sería un coadyuvante por el enfoque internacionalista, mientras que el constitucionalismo deliberativo sería para algunas políticas públicas específicas; no obstante, el constitucionalismo neoliberal debe pasar al basurero de la historia. 

Desde la postura marxista, los modelos constitucionales, deben de tener el trasfondo de una organización social con un modelo de Estado Socialista, para que verdaderamente represente los intereses de la mayoría. Se debe reconocer que la Constitución no es un pacto neutral, sino una cristalización jurídica de la correlación de fuerzas entre clases. El Estado es una herramienta de dominación de clase, y el derecho su expresión más sofisticada. 

Las corrientes constitucionalistas analizadas eluden esta cuestión estructural. Salvo el garantismo, en su versión más crítica, ninguna aborda la necesidad de transformar las bases económicas y sociales del Estado. El constitucionalismo debe servir a la emancipación colectiva, no a la legitimación del orden capitalista-patriarcal. Desde un feminismo socialista, los derechos deben garantizar no solo igualdad formal, sino autonomía material en salud, trabajo, tierra, aborto, vivienda, educación y libertad.

Entre las cinco corrientes analizadas, el garantismo jurídico es la que ofrece más herramientas operativas para resistir el autoritarismo y exigir derechos en el corto plazo. Sin embargo, su éxito depende de la movilización social, la construcción de poder popular y la voluntad política de romper con el modelo neoliberal. El garantismo debe articularse con un proyecto transformador desde abajo, que democratice la justicia, socialice el derecho y rompa con la subordinación al capital. La Constitución debe ser un instrumento de lucha y no de legitimación del poder. México necesita un constitucionalismo emancipador, feminista, socialista y popular, sin pensar en el fin del mundo, por el contrario, pensando en el mundo sin desigualdad: el mundo comunista. 

Bibliografía

Arjona, M. (2022). Las características del constitucionalismo neoliberal. Ciudad de México.

https://www.researchgate.net/publication/341218877_Las_caracteristicas_del_constitucionalismo_neoliberal

Coelho Hernández, A. (2025). Por qué no elegir popularmente a los jueces constitucionales. A propósito de la reforma judicial mexicana. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional, 26(53), e19679. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2025.53.19679 .

De la Mata, F. (2021). ¿Principios o reglas? El debate entre el constitucionalismo principialista y el garantista. Blog de Felipe de la Mata. Disponible en: https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/171 [Accedido el 20 de mayo de 2025].

Ferrajoli, L. (2001). Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista. Madrid: Trotta.

_____. (2006). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.

Gargarella, R., & Courtis, C. (2005). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes. Buenos Aires: Siglo XXI.

https://www.cepal.org/es/publicaciones/6162-nuevo-constitucionalismo-latinoamericano-promesas-interrogantes

Kelsen, H. (2006). Teoría general del derecho y del Estado. México: UNAM.

Martínez García, J. I. (2018). Aporías del derecho. Ciudad de México: Porrúa.

https://repositorio.unican.es/xmlui/handle/10902/24311

Nino, C. S. (1996). Fundamentos de derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea.

Salazar Ugarte, P. (2020). El nuevo constitucionalismo latinoamericano (una perspectiva crítica). Ciudad de México: UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/22.pdf